Derogada/o por: Decreto Nº 109/991 de 27/02/1991 artículo 10.
Visto: el acuerdo de refinanciación celebrado por el Banco Central del
Uruguay, la República Oriental del Uruguay y varios organismos estatales.
Resultando: I) Que el 4 de marzo de 1988 entre el Banco Central del
Uruguay, la República Oriental del Uruguay y varios organismos estatales
se firmó con diversas entidades de la comunidad financiera internacional,
un acuerdo de refinanciación de la deuda externa del País.
II) Que el acuerdo de referencia, conforme a las cláusulas en él
incluidas, ha entrado en vigor el 30 de marzo de 1988.
Considerando: que en virtud a los términos del acuerdo de referencia
del corriente año, se hace necesario extender al mismo los efectos del
decreto 797/987 de 30 de diciembre de 1987.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA: