CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO C PRODUCTOS VETERINARIOS Y BANCO DE SEMEN




Promulgación: 10/07/1985
Publicación: 12/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjase el salario mínimo para los trabajadores comprendidos en el 
presente decreto en la suma de N$ 15.000.00 mensuales o N$ 600.00 por jornal, según corresponda, con la excepción del cadete y mensajero, soltero, menores de 21 años.
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