Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase el salario mínimo para los trabajadores comprendidos en el
presente decreto en la suma de N$ 15.000.00 mensuales o N$ 600.00 por jornal, según corresponda, con la excepción del cadete y mensajero, soltero, menores de 21 años.