CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO C PRODUCTOS VETERINARIOS Y BANCO DE SEMEN




Promulgación: 10/07/1985
Publicación: 12/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decretos del
17 de mayo de 1985 y de 10 de junio de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos  
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales:

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha 
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados:

   III) Que en el Consejo de Salarios correspodiente al Grupo 27
Productos Quimicos, Pinturas, y Perfumes, Subgrupo C) Productos
veterinarios y Banco de Semen se logró el acuerdo que fue consignado en
acta de 14 de junio de 1985, en el cual los Delegados Sectoriales
establecieron: la formación de una Comisión tripartita integrada por dos
delegados del Poder Ejecutivo, dos delegados de la Cámara de
Especialidade Veterinarias y dos delegados de los trabajadores, para el
estudio de las distintas categorías laborales del grupo de Productos Veterinarios. Asimismo acordaron que para las distintas categorías se mantiene la proporcionalidad existente en el laudo vigente, tomando como referencia el jornal N$ 600.00 o el salario mensual de N$ 15.000.00.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamiento de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordados en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase, con carácter nacional, los Salarios vigentes al 1° de
marzo de 1985 en un 23,5% (22%-3,5% de recuperación) de los trabajadores comprendidos en el Grupo 27 Productos Químicos, Pinturas y Perfumes, Subgrupo C, productos Veterinarios y Banco de Semen, con vigencia desde
el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985, comprobándose
a cuenta de este incremento, los aumentos otorgados entre el 1° de marzo
1985 y el 31 de marzo de 1985.


SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
Ayuda