{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "315" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/09/21/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/09/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/09/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 457 
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  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay por la que solicita se modifique el artículo 43 del Estatuto del\r\nFuncionario del Banco (decreto de 9 de octubre de 1954) con la\r\nampliación dispuesta por el decreto 8/978, de 4 de enero de 1978.\r\n\r\nResultando: que la modificación introducida al citado artículo por el\r\ndecreto 8/978, de 4 de enero de 1978, se ha mostrado, en la práctica,\r\ninadecuada al fin propuesto y ha obligado a la Institución a tener que\r\nafrontar difíciles situaciones que han ido surgiendo con el tiempo y que,\r\nen el momento de solicitarse dicha modificación estatutaria, no\r\npodían preverse.\r\n\r\nConsiderando: I) Que luego de transcurrido más de cuatro años de la\r\nimplantación de este nuevo orden esclafonario, se han puesto de relieve\r\nsituaciones que ya afectan parcialmente a los niveles de funcionarios y\r\nque en el futuro podrían afectar a todo el personal del organismo, tales\r\ncomo provisión de vacantes, traslados desde y hacia la capital e interior\r\ninterrelación funcional, distorsión del orden existente entre el personal\r\nperteneciente a diferentes categorías de la Clase de Administración, etc.\r\nque, en definitiva, hacen que la finalidad perseguida con la implantación\r\ndel escalafón único no haya sido cabalmente lograda, por lo que se\r\nconsidera del caso proceder a una necesaria revisión del sistema.\r\n\r\nII) Que teniendo en cuenta estas circunstancias se estima conveniente\r\nmodificar la redacción del citado artículo 43 del estatuto del\r\nFuncionario del Banco.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Secretaría del Planeamiento, Coordinación\r\ny Difusión y la Asesoría Juildica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/315-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 43 del decreto de 8 de octubre de 1954 \r\n(Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay)\r\ncon la ampliación dispuesta por el decreto 8/978, de 4 de enero de 1978,\r\nel que quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n   \"Los funcionarios de las dependencias de la capital y de las\r\ndependencias del Interior no podrán ser trasladados sino para cargos de \r\nla misma clase y de igual o superior categoría y grado, dentro de las dependencias de la capital, o del Interior,  respectivamente, salvo los siguientes casos:\r\n\r\n 1º) Los traslados por ascenso del personal de la primera categoría\r\n     de las dependencias del interior a las de la capital.\r\n 2º) Los traslados de funcionarios de las dependencias del interior a la\r\n     capital para la Inspección General por razones de servicio y con \r\n     sujeción, en lo demás, a lo previsto en el inciso anterior.\r\n 3º) Los traslados que se concedan, por excepción, a solicitud de los \r\n     funcionarios, por razones que se juzguen atendibles. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/315-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
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