{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "315" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION DE LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN EL ITEM DETERMINADO, EN LA TASA MULTIPLO DEL 100%" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/06/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/06/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/06/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1092 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 285/977 de 25 de mayo de 1977, por el cual se\r\nestablecieron las tasas múltiplos.\r\n\r\n  Resultando: que en el citado decreto 285/977 se omitió incluir el Item\r\n38.19.89.00 al que le corresponde la aplicación de la tasa múltiplo.\r\n\r\n  Considerando: que las mercaderías comprendidas en el Item 38.19.89.00 se\r\nimportaban \"ad valorem\", con una tributación superior a la que establece\r\nla ley 14.629 de 5 de enero de 1977.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las\r\nAsesorías Económico - Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas y a lo dispuesto por el artículo 4º, inciso A) de la ley 14.629\r\nde 5 de enero de 1977,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/315-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyase el Item 38.19.89.00, los demás de los Aranceles de Aduana con\r\nla tasa múltiplo de 100%, en el listado del decreto 285/977 de 25 de mayo\r\nde 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/315-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - ERNESTO ROSSO " 
 }