INCORPORACION DE LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN EL ITEM DETERMINADO, EN LA TASA MULTIPLO DEL 100%




Promulgación: 07/06/1978
Publicación: 14/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1092
  Visto: el decreto 285/977 de 25 de mayo de 1977, por el cual se
establecieron las tasas múltiplos.

  Resultando: que en el citado decreto 285/977 se omitió incluir el Item
38.19.89.00 al que le corresponde la aplicación de la tasa múltiplo.

  Considerando: que las mercaderías comprendidas en el Item 38.19.89.00 se
importaban "ad valorem", con una tributación superior a la que establece
la ley 14.629 de 5 de enero de 1977.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico - Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas y a lo dispuesto por el artículo 4º, inciso A) de la ley 14.629
de 5 de enero de 1977,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyase el Item 38.19.89.00, los demás de los Aranceles de Aduana con
la tasa múltiplo de 100%, en el listado del decreto 285/977 de 25 de mayo
de 1977.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

  MENDEZ - ERNESTO ROSSO
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