PRORROGA DE PLAZO PARA LAS OPERACIONES EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 13/09/2021
Publicación: 17/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19 y el régimen de admisión temporaria regulado por la Ley N° 18.184, de 27 de octubre de 2007, y su Decreto reglamentario N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009 y el Decreto N° 137/020, de 29 de abril de 2020 y Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 137/020, dispuso la prórroga automática de las operaciones de admisión temporaria, cuyo vencimiento acaeciera entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020;

   II) que asimismo, el citado Decreto habilitó, en las condiciones que establece, la nacionalización y reexportación de insumos ingresados en admisión temporaria, dentro de su plazo de vigencia original o de su prórroga aprobada al amparo del artículo 4 del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009, o su prórroga automática otorgada al amparo del artículo 1 del mismo;

   III) que por su parte el Decreto N° 50/021, prorrogó de manera automática, por un plazo de 18 meses, las operaciones de admisiones temporarias cuyo plazo de vigencia finalizara entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021;

   IV) que el régimen de admisión temporaria es un instrumento trascendente para el sector exportador;

   CONSIDERANDO: que a afectos de mitigar los efectos negativos de la pandemia en el mencionado sector, se entiende oportuno extender por única vez, el plazo de aplicación de la prórroga automática establecida en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorróganse por un plazo de 18 meses, las operaciones de admisiones temporarias cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 2

   La prórroga dispuesta operará de manera automática y no se aplicará a las operaciones que ya cuenten con una prórroga autorizada al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009, o del artículo 1 del Decreto N° 137/020, de 29 de abril de 2020, o del artículo 1 del Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021, o se encuentren canceladas ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese etc.     

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - ALEJANDRO IRASTORZA
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