APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 16/19. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES OVINOS RECOLECTADOS IN VIVO Y MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y por la Resolución GMC N° 16/19, de 5 de junio de 2019;
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución son revisadas las disposiciones contenidas por la Resolución GMC N° 48/14, de 27 de noviembre de 2014, aprobándose requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de embriones ovinos recolectados in vivo, y disponiéndose, asimismo, la derogación de la Resolución precedentemente señalada;
CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de importación de embriones ovinos recolectados in vivo, desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR y de terceros países, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;
II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;
III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 16/19, de 5 de junio de 2019;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de embriones ovinos recolectados in vivo", así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC N° 16/19, de 5 de junio de 2019, (*) cuyo texto consta en el Anexo del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.