INCORPORACION AL ART. 2° DEL DECRETO 147/014, LAS POSICIONES ARANCELARIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 03/10/2016
Publicación: 12/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, establecido por la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios.

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de algunos productos.

   ATENTO: a lo informado por la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, sus modificativas y concordantes,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al artículo 2° del Decreto N° 147/014 de 23 de mayo de 2014, la siguiente posición arancelaria: - NCM 1209.25.00.00.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Incorpórase al artículo 3° del Decreto N° 147/014 de 23 de mayo de 2014, las siguientes posiciones arancelarias:
    
-  NCM 5603.13.40.00
-  NCM 6910.10.00.00

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Lo dispuesto en los artículos anteriores regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - TABARÉ AGUERRE
Ayuda