{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "314" 
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  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 25 DEL DECRETO 277/995 INCLUYENDO EN EL BENEFICIO ESTABLECIDO A LAS SALAS DE ESPARCIMIENTO Y DE CASINOS A INSTALARSE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/09/12/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/09/2011" 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión formulada por la Dirección General de Casinos referente\r\nal fondo común previsto en el Decreto 360/978 de 28 de junio de 1978.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el beneficio establecido en el artículo literal a) del\r\nartículo 2° de la Ley N° 13.797 de 28 de noviembre de 1969, en la\r\nredacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 13.921 de 30 de noviembre\r\nde 1970 se encuentra reglamentado por el Decreto N° 360/978 de 28 de junio\r\nde 1978, el que prevé la forma de liquidación del mismo.-\r\n\r\nII) que el precitado Decreto establece la existencia del fondo común, al\r\ncual aportan todos los establecimientos del Organismo.-\r\n\r\nIII) que para el caso de salas de esparcimiento que instale la Dirección\r\nGeneral de Casinos en los Departamentos de Montevideo y Canelones, del\r\nbeneficio citado se destina un 5% al referido fondo común.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se estima necesario, incluir en lo previsto en el\r\nartículo 25 del Decreto N° 277/995 de 26 de julio de 1995, modificado en\r\nlo pertinente por el artículo 7 del Decreto N° 94/003 de 12 de marzo de\r\n2003 a las Salas de Esparcimiento y Casinos, explotadas por la Dirección\r\nGeneral de Casinos e insertas en el llamado Sistema Mixto de Explotación\r\nde Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales, cuya\r\ninstalación se realice a partir de la aprobación del presente.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2° de la Ley N°\r\n13.797 de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por los artículos\r\n1° y 5° de la Ley N° 13.921 de 30 de noviembre de 1970; artículo 1° de la\r\nantes citada, modificado en lo pertinente por lo dispuesto en los\r\nartículos 327 del Decreto - Ley N° 14.189 de 26 de abril de 1974 y 4° del\r\nDecreto Ley N° 15.206 de 3 de noviembre de 1981 y a los Decretos citados.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 277/995 de 26/07/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/277-1995/25\" >25</a> \r\ninciso 3º).\r\n" 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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