{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "314" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "ENERGIA SOLAR TERMICA. LLAMADO A COMPRAS DE COLECTORES SOLARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/10/27/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/10/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/10/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1053 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la Ley N° 18.585, de 18 de agosto de 2009, cuyo artículo 1° declara\r\nde interés nacional la investigación, el desarrollo y la formación en el\r\nuso de la energía solar térmica;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Política Energética del País cuenta con el acuerdo\r\nde todos los sectores con representación parlamentaria;\r\n\r\nII) que el acuerdo expresa la voluntad de continuar avanzando en la\r\ndiversificación de la matriz energética recurriendo a la introducción de\r\nfuentes autóctonas en general y de las energías renovables en particular;\r\n\r\nIII) que es un elemento fundamental del acuerdo, que el proceso referido\r\nen el numeral anterior promueva la transferencia tecnológica y genere\r\ncapacidades nacionales;\r\n\r\nIV) que la Administración Pública debe constituirse en un modelo de\r\ngestión en la promoción del uso eficiente de la energía, generación de\r\ndemanda de bienes y servicios eficientes, y en la adopción de prácticas de\r\nuso racional y eficiente de la energía y empleo eficiente de recursos\r\nenergéticos;\r\n\r\nV) que la incorporación de equipamiento tendiente a la transformación de\r\nenergía solar en energía térmica constituye una aplicación concreta de\r\neficiencia energética;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que las compras de los organismos estatales deben\r\norientarse a la adquisición de equipamiento que contemple, entre otros\r\naspectos, un desempeño energético eficiente;\r\n\r\nII) la necesidad de establecer una base técnica mínima común, para la\r\nincorporación de colectores solares en el ámbito público que facilite y\r\nuniformice las acciones de eficiencia;\r\n\r\nIII) la conveniencia de que las actividades desarrolladas desde el sector\r\npúblico, de incorporación de tecnología contemple la transferencia\r\ntecnológica y facilite la generación de capacidades nacionales;\r\n\r\nATENTO: a lo anteriormente expuesto, y lo dispuesto en la ley 18.597 de 21\r\nde setiembre de 2009;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Central deberá considerar en sus pliegos de\r\nlicitaciones y de llamados de compras de colectores solares las\r\nespecificaciones técnicas aprobadas y publicadas por el Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería, vigentes a la fecha de elaboración de los\r\nmencionados pliegos o llamados. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/314-2010/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/314-2010/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/314-2010/5\" >5</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Solicítase a los Gobiernos Departamentales a tomar como referencia básica\r\nen sus compras de colectores solares, las especificaciones técnicas\r\nmínimas a que refiere el artículo 1°. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/314-2010/5\" >5</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar\r\npor decisiones internas, las acciones planteadas en el artículo 1 del\r\npresente decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/314-2010/5\" >5</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería, brindar apoyo desde el punto\r\nde vista técnico en la elaboración de los pliegos de licitaciones y de\r\nllamados de compras de colectores solares por parte de las Instituciones\r\nque así lo solicitaran. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/314-2010/5\" >5</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir del quinto día hábil a\r\ncontar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
 }