{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "314" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/09/11/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/09/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/09/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 559 
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  ,"vistos" : " VISTO: que el artículo 20 de la Ley 16.832 de 17 de junio de 1997,\r\ndispuso que \"Ningún suscriptor tendrá derecho a repetir contra el\r\ndistribuidor por los importes que haya debido abonar por concepto de\r\nampliación del sistema de aquel.\";\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº\r\n20/003 de 17 de enero de 2003 que estableció: \"hasta tanto entren en\r\nvigencia las tasas de conexión aplicables a los solicitantes de nuevos\r\nsuministros de energía eléctrica y sea aprobado el Valor Agregado de\r\nDistribución Estándar (VADE), para el cálculo de las Contribución total\r\nson de aplicación los criterios que están contenidos en el decreto del\r\nPoder Ejecutivo Nº 92/989 de 2 de marzo de 1989.\";\r\n\r\nII) que el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por\r\nDecreto del Poder Ejecutivo Nº 277/2002 de 28 de junio de 2002,\r\nestableció un régimen de lo que denominó \"garantías de permanencia\" y\r\n\"tasas de conexión\", mediante el cual definió un complemento a los\r\ningresos que el VADE aportaría al distribuidor, de modo de permitirle\r\natender la dotación de nuevos suministros, la ampliación de la potencia\r\nconectada a suministros existentes o el transporte en Media y Baja\r\nTensión;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la determinación de las garantías y la tasa de\r\nconexión requieren de definiciones previas relacionadas con los aspectos\r\neconómicos de la regulación y, en particular, sobre la remuneración del\r\ndistribuidor;\r\n\r\nII) que la regulación es un proceso continuo que requiere de revisiones\r\npermanentes para garantizar que la normativa armonice los derechos de\r\ntodos quienes participan en las actividades sujetas a la misma;\r\n\r\nIII) que, en consecuencia, resulta necesario instrumentar las acciones\r\nque permitan consolidar conceptual y empíricamente el marco regulatorio\r\nadecuado para el momento actual del sector eléctrico y del país;\r\n\r\nIV) que, en esta etapa, resulta imprescindible revisar las disposiciones\r\ncontenidas en la Sección II, Título I, Capítulo II y en la Sección V,\r\nTítulo II, Capítulo IV del Reglamento de Distribución y proponer los\r\najustes o adecuaciones que resulten necesarias para garantizar la\r\nsustentabilidad de la actividad de distribución de energía eléctrica en\r\nun marco de respeto a los derechos de los usuarios;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Requiérese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas (U.T.E.) que, en un plazo máximo de 90 (noventa) días\r\nsiguientes a la publicación del presente acto, eleve para su aprobación\r\nal Poder Ejecutivo, una propuesta de adecuación de las disposiciones\r\ncontenidas en la Sección II, Título I, Capítulo II y en la Sección V,\r\nTítulo II, Capítulo IV del Reglamento de Distribución de Energía\r\nEléctrica, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 277/2002 de 28 de\r\njunio de 2002, de modo de habilitar la aplicación del régimen de\r\ngarantías de permanencia y tasas de conexión previsto en dicha\r\nnormativa.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI\r\n " 
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