{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "314" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL. APLICACION DE NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/10/15/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/10/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/10/1999" 
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  ,"vistos" : " VISTO: las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Protección del\r\nMedio Ambiente - Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional,\r\nVolumen I - Ruido de las Aeronaves - Tercera Edición - julio de 1993 y\r\nVolumen II - Emisiones de los Motores de las Aeronaves - Segunda edición\r\n- julio de 1993.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Tercera Edición del Volumen I del Anexo 16 al\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional incorporó todas las enmiendas\r\nadoptadas por el Consejo de la Organización de Aviación Civil\r\nInternacional antes del 25 de marzo de 1993 y reemplaza desde el 11 de\r\nnoviembre de 1993 todas las ediciones anteriores del Anexo 16.-\r\n\r\nII) que la Segunda Edición del Volumen II Anexo 16 al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional incorporó todas las enmiendas adoptadas por\r\nel Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional antes del\r\n25 de marzo de 1993 y reemplaza desde el 11 de noviembre de 1993 todas\r\nlas ediciones anteriores del Anexo 16.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley 12.018\r\ndel 4 de noviembre de 1953, las Normas y Métodos Recomendados en vista,\r\nson ya de aplicación internacional.-\r\n\r\nII) que no conteniendo las normas y Métodos Recomendados Internacionales\r\nen vista, disposiciones que contraríen la legislación y el orden público\r\ninternos; corresponde, conforme a lo preceptuado en los artículos 37 y 54\r\ndel mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, declarar\r\naplicables en el derecho interno las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales en vista.-\r\n\r\nATENTO: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a\r\nlo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a los\r\ninformes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Decláranse aplicables en el derecho interno a partir de su publicación\r\nen el Diario Oficial las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -\r\nProtección del Medio Ambiente - Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional, Volumen I - Ruido de las Aeronaves - Tercera edición,\r\njulio de 1993 y Volumen II - Emisiones de los Motores de las Aeronaves -\r\nSegunda Edición, julio de 1993.- \r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. Cumplido, archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MA. OLARREAGA - DIDIER OPERTTI - LUCIO CACERES\r\n " 
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