CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL. APLICACION DE NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES




Promulgación: 05/10/1999
Publicación: 15/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 929
VISTO: las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Protección del
Medio Ambiente - Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
Volumen I - Ruido de las Aeronaves - Tercera Edición - julio de 1993 y
Volumen II - Emisiones de los Motores de las Aeronaves - Segunda edición
- julio de 1993.-

RESULTANDO: I) que la Tercera Edición del Volumen I del Anexo 16 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional incorporó todas las enmiendas
adoptadas por el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional antes del 25 de marzo de 1993 y reemplaza desde el 11 de
noviembre de 1993 todas las ediciones anteriores del Anexo 16.-

II) que la Segunda Edición del Volumen II Anexo 16 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional incorporó todas las enmiendas adoptadas por
el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional antes del
25 de marzo de 1993 y reemplaza desde el 11 de noviembre de 1993 todas
las ediciones anteriores del Anexo 16.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley 12.018
del 4 de noviembre de 1953, las Normas y Métodos Recomendados en vista,
son ya de aplicación internacional.-

II) que no conteniendo las normas y Métodos Recomendados Internacionales
en vista, disposiciones que contraríen la legislación y el orden público
internos; corresponde, conforme a lo preceptuado en los artículos 37 y 54
del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, declarar
aplicables en el derecho interno las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista.-

ATENTO: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a
lo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a los
informes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el Decreto 104/999 de fecha 12 de abril de 1999.-

Artículo 2

 Decláranse aplicables en el derecho interno a partir de su publicación
en el Diario Oficial las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -
Protección del Medio Ambiente - Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, Volumen I - Ruido de las Aeronaves - Tercera edición,
julio de 1993 y Volumen II - Emisiones de los Motores de las Aeronaves -
Segunda Edición, julio de 1993.- 

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - CARLOS MA. OLARREAGA - DIDIER OPERTTI - LUCIO CACERES
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