{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "314" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "TASA GLOBAL ARANCELARIA - NOMENCLATURA ARANCELARIA DE IMPORTACION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/07/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/07/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/07/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 16 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto de 30 de marzo de 1993, que estableció distintas\r\nformas de desagregación de la Tasa Global Arancelaria aplicable a la\r\nimportación de determinadas mercaderías.\r\n\r\n   Considerando: de los análisis efectuados por la Comisión Arancelaria\r\nAsesora creada por el artículo 17 del decreto 523/990 de 14 de noviembre\r\nde 1990, surge la conveniencia de extender a otras mercaderías las formas\r\nde desagregación establecidas por el Decreto a que alude el Visto.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley\r\n12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4 del decreto ley\r\n14.629 de 5 de enero de 1977,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Tasa Global Arancelaria del 20% correspondiente a las mercaderías\r\nque se introduzcan por el sub ítem 4804.21.00.00 de la Nomenclatura\r\nArancelaria de Importación Base Sistema Armonizado de Designación y\r\nCodificación de Mercaderías, se desagregará de la siguiente forma:\r\n- Recargo 19%, Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) 1%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Tasa Global Arancelaria del 20% correspondiente a las mercaderías\r\nque se introduzcan por los sub ítem 7214.10.00.12 y 7217.12.00.99 de la\r\nNomenclatura Arancelaria de Importación Base Sistema Armonizado de\r\nDesignación y Codificación de Mercaderías, se desagregará de la siguiente\r\nforma:\r\n- Recargo 20%, Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) 0%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación de 2\r\n(dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,\r\netc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }