SEGURIDAD PUBLICA. FUNCIONARIOS. POLICIA. PREVENCION DE INCENDIOS. PERSONAL FRANCO. BOMBEROS




Promulgación: 12/04/1988
Publicación: 14/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 356
Derogada/o por: Decreto Nº 272/993 de 15/06/1993 artículo 4.
   Visto: que el artículo 9 de la ley 15.896 de fecha 15 de setiembre de
1987, establece que los costos de los servicios extraordinarios de
prevención de incendio que fueran solicitados por terceros a la Dirección
Nacional de Bomberos, serán fijados por el Poder Ejecutivo.

   Considerando: I) Que dichos servicios puedan ser atendidos con personal
franco, lo cual asegura la eficacia de función en la medida de que se
trata de bomberos de capacitación profesional;
   II) Que existen similares servicios extraordinarios de prevención
prestados por las Jefaturas de Policía a requerimiento de terceros, cuyo
costo y afectación ya ha sido fijado por el Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo previsto en el artículo 23 de la ley 15.896 de 15 de
setiembre de 1987,
                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 314/988 de 12/04/1988 artículo 1.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO
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