FIJACION DE PRECIOS DE LAS PRESTACIONES PECUNIARIAS A ABONAR POR LOS USUARIOS DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 08/07/1987
Publicación: 05/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 24
 Visto: lo dispuesto por el artículo 12 del decreto 734/976, de 3 de
noviembre de 1976 con la redacción dada por el artículo 1º del decreto
416/980, de 16 de julio de 1980 y decreto 566/985, de 18 de octubre de
1985.

 Resultando: que dichas normas regulan la forma de fijación y pago del
precio de las prestaciones pecuniarias a abonar por los usuarios de Zonas
Francas.

 Considerando: I) Que resulta conveniente, en función de una sana política
de administración de recursos, dar una mayor amplitud a la Dirección de
Zonas Francas en la fijación de los montos y de la oprtunidad de
percibirlos;

 II) Que ello llevará a una mayor facilidad en el cumplimiento de los
cometidos de dicha Unidad Ejecutora, redundando en una recaudación más
fluida por concepto de servicios.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 734/976 Derogada/o de 03/11/1976 
artículo 12.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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