{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "314" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "VITIVINICULTURA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/06/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/1986" 
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  ,"anio" : 1986 
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  ,"vistos" : "   Visto: la solicitud de la Organización Nacional de Vinicultores, a los\r\nfines que se expresarán:\r\n\r\n  Resultando: I) El artículo 2º literal A del decreto 244/984 del 13 de\r\njunio de 1984, autorizo a enajenar y poner en circulación hasta diez\r\nlitros de vino, por cada cien kilogramos de uva elaborada en la cosecha\r\nde cada año, siempre que se diere cumplimiento a determinados requisitos\r\nestablecidos en la referida norma reglamentaria;\r\n\r\nII) Las existencias de vino de las cosechas de 1985 y anteriores al 30\r\nde abril totalizan aproximadamente unos 23:000.000 de litros, lo que\r\nresulta una cifra escasa para tender la demandan, aún sumandole los diez\r\nlitros de vino de la cosecha 1986 que, el decreto citado ut supra,\r\nautoriza a comercializar;\r\n\r\nIII) En mérito a ello la Organización Nacional de Vinicultores solicita\r\nse permita la comercialización y enajenación de otros diez litros de vino\r\nde la cosecha 1986 por cada cien kilogramos de uva elaborada.\r\n\r\n  Considerando: I) Conveniente acceder a lo solicitado, a fin de evitar\r\ndistorsiones en la comercialización de los vinos que repercutan en\r\ndetrimento de los consumidores;\r\n\r\nII) En atención a la escasez de las existencias de vinos de años\r\nanteriores y a los efectos de evitar otros pedidos de autorización de\r\ncomercialización del vino de la presente cosecha es conveniente que esta\r\nsea por veinte litros de vino.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 373 del decreto ley 14.416 del 28\r\nde agosto de 1975 y por el decreto 244/984, de 13 de junio de 1984 y la\r\nopinión favorable de la Dirección de Contralor legal del Ministerio de\r\nGanadería Agricultura y Pesca.\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                         DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase la enajenación y circulación de 20 (veinte) litros de vino\r\npor cada 100 (cien) kilogramos de uva elaborada en la cosecha 1986, además\r\nde los 10 (diez) litros permitidos por el literal A del artículo 2º del\r\ndecreto 244/984 del 13 de junio de 1984, en las mínimas condiciones\r\nprevistas en el citado literal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de la Capital\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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