{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "314" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "INTERPRETACION DEL ART. 15 DEL DECRETO 230/974 ESTABLECIENDO LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/08/21/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/08/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 283 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de dictar un decreto interpretativo del artículo 15\r\ndel decreto 230/974 de 26 de marzo de 1974, con el fin de incluir en las\r\ndisposiciones vigentes, el criterio sustentado por la Dirección Financiero\r\nContable del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Tribunal de Cuentas\r\nde la República, respecto al tipo de cambio a utilizar en los reembolsos\r\nque deban hacer los Jefes de Misión, titulares de Oficinas Consulares o\r\nEncargados de Negocios, salientes, de las diferencias que resulten entre\r\nlas deudas estimadas y las reales.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 230/974 de 26 de\r\nmarzo de 1974 y a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la\r\nDirección Financiero Contable de esta Secretaría de Estado y el Tribunal\r\nde Cuentas de la República,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Interprétase que el artículo 15 del decreto 230/974 de 26 de marzo de\r\n1974 al establecer la responsabilidad de los Jefes de Misión, titulares de\r\nOficinas Consulares o Encargados de Negocios, salientes, respecto de las\r\ndiferencias que resulten entre las deudas relacionadas estimadas y las\r\nreales determina el procedimiento para su reembolso al Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores, el cual deberá ser en el equivalente en dólares a\r\nla moneda de origen, el tipo de cambio a la fecha de la entrega y dentro\r\ndel plazo de 30 días de recibida la notificación de la Dirección\r\nFinanciero Contable que le comunique el referido déficit.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS A. MAESO\r\n " 
 }