{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "314" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DE DISPOSICIONES DEL DECRETO 280/978 RELATIVO AL CONTROL DEL SERVICIO DE AUXILIO JUDICIAL QUE PRESTAN LOS DEFENSORES DE OFICIO EN LO CRIMINAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/09/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/07/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1215 
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  ,"vistos" : "     Visto: el decreto 280/978 de fecha 23 de mayo de 1978.\r\n\r\n    Resultando: I) Que tal como se señala en el visto del referido\r\ndecreto, por el mismo se estableció un sistema \"de control sobre el\r\nservicio de auxilio judicial que prestan los Defensores de Oficio en lo\r\nCriminal,  particularmente en el interior de la República\";\r\n\r\nII) Que en dicho sistema de control se daba intervención al\r\nMinisterio del Interior, a través de la Dirección Nacional de Institutos\r\npenales y las Jefaturas de Policía de los departamentos del interior de la\r\nRepública (Artículos 2º y 3º).\r\n\r\n    Considerando: I) Que todo ello se dispuso a efectos de controlar la\r\npuntual y debida asistencia judicial de quienes están privados de su\r\nlibertad por haber delinquido y no dispongan de los medios económicos para\r\ncontratar los servicios de un abogado particular y, fundamentalmente,\r\nporque la defensa de oficio en el interior de la República era ejercida\r\npor los profesionales forenses de cada departamento, en cumplimiento de\r\nuna carga pública, sin que existiera una vinculación estatutaria ni\r\npatrimonial con el Estado;\r\n\r\nII) Que como se expresa en el Considerando V) del decreto citado, el\r\najuste que por el mismo se establece \"de los controles en el ejercicio de\r\nla defensa de oficio en lo criminal, en el interior no es implicante de\r\nque allí se estructure en forma orgánica y presupuestalmente racional, la\r\ndefensa de oficio en la medida en que el Erario Público  así lo permitiera\r\nen un futuro próximo\";\r\n\r\nIII) Que dicho propósito se cumplió a través de la le ley 14.985 de\r\nfecha 28 de diciembre de 1979 en Enmiendas Presupuestales que creó 40\r\nDefensorías de Oficio en el interior de la República y por el decreto\r\n48/980 de 24 de enero de 1980, por el cual se dictaron normas relativas a\r\nla puesta en funcionamiento de las mismas;\r\n\r\nIV) Que habiéndose organizado, en consecuencia, en forma general y\r\nsistemática la defensa de oficio en todo el país, la que será ejercida, en\r\ntodos los casos, por profesionales que revestirán la calidad de\r\nfuncionarios del Ministerio de Justicia, es conveniente, de dicha\r\nSecretaria de Estado, la que adoptará las medidas  pertinentes a efectos\r\nde crear un cuerpo inspectivo a tales efectos.\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen el Acto\r\nInstitucional 8, artículos 1º y concordantes y el artículo 181º, inciso 6º\r\nde la Constitución de la República,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los artículos 2º y 3º del decreto 280/978 de fecha 23 de mayo\r\nde 1978.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Justicia adoptará las medidas pertinentes a efectos de\r\nfiscalizar la puntual y debida asistencia judicial que, en el desempeño de\r\nsus cargos, deben prestar los Defensores de Oficio en lo Criminal.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - MANUEL J. NUÑEZ\r\n " 
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