{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "314" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA ASIGNACION POR PRIMA TECNICA PARA EL PERSONAL SUBALTERNO DE DISTINTOS PROGRAMAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/06/25/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/06/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1755 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por la Junta de Comandantes en Jefe, a los\r\nefectos de modificar el decreto 922/975 de fecha de 1º de diciembre de\r\n1975, en donde se establece la asignación por prima técnica para el\r\nPersonal Subalterno de los Programas 3.02 \"Ejército\", 3.03 \"Marina Armada\r\nNacional\" y 3.04 \"Fuerza Aérea\".\r\n\r\nConsiderando: I) Que la aplicación de la actual reglamentación no asegura\r\nla retención en filas de personal calificado;\r\n\r\nII) Que las bajas por mejoras de sueldo se han acrecentado en perjuicio de\r\nla eficiencia mínima deseable en las reparticiones del Ejército y la\r\nArmada;\r\n\r\nIII) Que el aliciente económico a obtener por el personal calificado, cuya\r\nespecialización demanda inversiones considerables tanto del Ejército y\r\nArmada como personales, cuando la misma es previa a su ingreso, no\r\nincentiva al personal en la medida deseable, ya sea para ingresar o\r\npermanecer en filas;\r\n\r\nIV) Que la modificación propuesta, sin significar un aumento considerable\r\nen las erogaciones totales, tiende a solucionar las deficiencias\r\nexpresadas.\r\n\r\nAtento: al informe favorable de la Dirección Financiero Contable y al\r\ndictamen del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 922/975 de 01/12/1975 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/922-1975/1_1\" >1 - 1</a> literales a) y b), <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/922-1975/1_2\" >1 - 2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/922-1975/1_3\" >1 - 3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La aplicación del presente decreto se hará efectiva a partir del día 1º\r\nde julio de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }