{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "314" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "SALVATAJE DE LA FAUNA SILVESTRE DE UNA ZONA DEL LAGO DE LA REPRESA DE SALTO GRANDE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/06/14/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/06/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1061 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de conservar las especies zoológicas indígenas en su\r\nestado y habitat naturales.\r\n\r\nResultando: en la zona de influencia del futuro lago de la Represa de\r\nSalto Grande, existe una variada riqueza faunística que, de no realizarse\r\nsu rescate, está expuesta a desaparecer o disminuir en proporciones muy\r\nsignificativas.\r\n\r\nConsiderando: I) Los valores de nuestra fauna autóctona, ya sean\r\neconómicos, científicos, recreativos, etc., constituyen parte del\r\npatrimonio nacional, por lo que su conservación debe ser objeto de\r\nespecial prioridad;\r\n\r\nII) Conveniente, en razón de lo expuesto, cometer a la Coordinadora\r\nInterministerial para la Represión de los Ilícitos contar la Fauna\r\nIndígena y su Habitat, la realización del rescate de dicha fauna\r\nautóctona.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935; artículo\r\n142º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967; artículo 145º de la ley\r\n13.835, de 7 de enero de 1970; artículo 277º de la ley 14.189, de 30 de\r\nabril de 1974; artículo 29 de la ley 11.925, de 27 de marzo de 1953 y\r\ndecreto de 28 de febrero de 1947,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Coordinadora Interministerial para la Represión de los\r\nIlícitos contra la Fauna Indígena y su Habitat, en coordinación con las\r\nIntendencias Municipales de Salto y Artigas y el Plan NORIONE, la\r\nrealización del salvataje de la fauna silvestre existente en toda la zona\r\ndel vaso del lago de la Represa de Salto Grande.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Agricultura y Pesca apoyará, con los medios\r\nnecesarios, el operativo de rescate.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá, por una sola vez de una\r\npartida de N$ 45.000 (son nuevos pesos cuarenta y cinco mil), para gastos\r\ndel citado operativo con cargo al artículo 29º de la ley 11.925, de 27 de\r\nmarzo de 1953.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Prohíbese la caza de las especies silvestres establecidas en la ley\r\n9.481, de 4 de julio de 1935 y su decreto reglamentario de 28 de febrero\r\nde 1947, así como también las existentes no mencionadas en los mismos, en\r\nla zona de influencia de la Represa de Salto Grande, por el período de un\r\naño, a partir de la fecha de este decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/314-1978/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/314-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }