APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 17/19. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE OVINOS Y CAPRINOS PARA FAENA INMEDIATA ASI COMO EL MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL. DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC 07/09




Promulgación: 21/10/2019
Publicación: 28/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y por la Resolución GMC N° 17/19, de 5 de junio de 2019;

   RESULTANDO: que por la mencionada Resolución son revisadas las disposiciones contenidas por la Resolución GMC N° 07/09, de 2 de julio de 2009, aprobándose requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de ovinos y caprinos para faena inmediata, y disponiéndose, asimismo, la derogación de la Resolución precedentemente señalada;

   CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de importación de ovinos y caprinos para faena inmediata, desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR y de terceros países, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;

   II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

   III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 17/19, de 5 de junio de 2019;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de ovinos y caprinos para faena inmediata", así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC N° 17/19, de 5 de junio de 2019, (*) cuyo texto consta en el Anexo del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3

   Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - RODOLFO NIN NOVOA
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