{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "313" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/10/01/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/09/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/10/2013" 
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  ,"pagina" : 1264 
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  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 18.670 de 20 de julio de 2010.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por la referida norma se sustituye el inciso 4° del\r\nartículo 8° de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995 (Carta Orgánica del\r\nBanco Central de Uruguay), estableciéndose que el Poder Ejecutivo\r\ndispondrá la capitalización del Banco en caso que su patrimonio cayera por\r\ndebajo de un monto establecido en el mismo artículo, debiendo informar al\r\nParlamento, no más allá del ejercicio siguiente.\r\n\r\nII) que en cumplimiento de la citada norma legal, el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas ha elaborado un plan de capitalización del Banco\r\nCentral del Uruguay (B.C.U.), con el aporte de Títulos de Deuda Pública.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se estima pertinente proceder a la instrumentación de la\r\ncapitalización del Banco Central del Uruguay, disponiendo a tales efectos,\r\nla emisión de una serie de Bonos del Tesoro en U.I., a 30 años de plazo.\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley N° 17.947 de 8 de enero de\r\n2006, Ley N° 18.519 de 15 de julio de 2009 y Ley N° 18.834 de 4 de\r\nnoviembre de 2011,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (U.I.), a\r\n30 años de plazo, por hasta la suma de U.I. 3.969.534.378 (tres mil\r\nnovecientos sesenta y nueve millones quinientos treinta y cuatro mil\r\ntrescientos setenta y ocho Unidades Indexadas), en las condiciones que\r\ndetermine el Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\nLos referidos Títulos de Deuda Pública no podrán ser comercializados en el\r\nmercado secundario. El Banco Central del Uruguay podrá utilizarlos como\r\ncolaterales en operaciones financieras de crédito con instituciones de\r\nintermediación financiera de plaza.\r\n\r\nLa presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La tenencia por parte del Banco Central del Uruguay de los Bonos del\r\nTesoro a que refiere el presente Decreto, no se tendrá en cuenta a los\r\nefectos del límite establecido en el artículo 47 de la Ley N° 16.696 de 30\r\nde marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N°\r\n18.401 de 24 de octubre de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La tenencia de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto,\r\nasí como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están\r\nexentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las\r\nRentas de las Actividades Económicas.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " DANILO ASTORI - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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