{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "313" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "RESERVA DE GARANTIA PARA ASEGURAR EL ABASTECIMIENTO VITIVINICOLA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/07/16/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/07/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 63 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/313-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura;\r\n\r\nRESULTANDO: I) el artículo 2º de la ley Nº 18.147, de fecha 25 de junio de\r\n2007, otorga la facultad al Poder Ejecutivo de establecer un volumen de\r\nvino que no podrá ser destinado a la comercialización en el mercado\r\ninterno;\r\n\r\nII) que se realizó un análisis del vino existente en bodega y\r\ncircunstancias especiales de la zafra;\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente ajustar el volumen a integrar a la reserva de\r\ngarantía, en virtud de las características excepcionales de la presente\r\nzafra;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 15.903, de fecha 10 de noviembre de\r\n1987, ley Nº 18.147, de fecha 25 de junio de 2007, ley Nº 18.462, de fecha\r\n8 de enero de 2009, modificativas y concordantes, decreto Nº 454/002, de\r\nfecha 20 de noviembre de 2002, decreto Nº 9/007, de fecha 5 de enero de\r\n2007, decreto Nº 218/007, de fecha 18 de junio de 2007, decreto Nº\r\n190/008, de fecha 31 de marzo de 2008,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El volumen de vino previsto en el artículo 2º de la ley Nº 18.147 se\r\nintegrará de la siguiente manera:\r\na) con las existencias correspondientes a reserva de garantía;\r\nb) con el volumen de vino resultante de multiplicar por 0,75 los kgs.\r\n   de uva vinificada, por encima del tope de rendimientos, conforme a la\r\n   reglamentación;\r\nc) con la aplicación de los siguientes porcentajes progresionales\r\n   (calculados con referencia a 10,5% vol.), al volumen total de producto\r\n   elaborado, realizadas las deducciones dispuestas en el Art. 1º literal\r\n   b)\r\n   Hasta 100.000 litros            0%\r\n   de 100.001 a 250.000 litros     1%\r\n   de 250.001 a 500.000 litros     2%\r\n   de 500.001 a 1.000.000 litros   3%\r\n   Mayor de 1.000.001 litros       4%\r\nQuedan exoneradas de la aplicación del Art. 1º literal c), las\r\nelaboraciones que se realicen en el marco de un plan de negocios con el\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Sistema Cooperativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la zafra 2009 no se determinará el porcentaje mínimo de alcohol\r\nprevisto en el Art. 292 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996\r\n(prestaciones vínicas sobre borras).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Se autoriza el prensado o filtrado de borras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI\r\n " 
 }