RESOLUCION GMC 08/07. CORRECCION DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION DE FRECUENCIAS EN LA BANDA 1.710 MHz. RESOLUCION GMC 08/07




Promulgación: 27/08/2007
Publicación: 03/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 475
VISTO: la Resolución Nº 08/07 del Grupo Mercado Común por la que se
aprueba la corrección de la versión en español del "Manual de
Procedimientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 1.710 MHz a
1.990 MHz y de 2.100 MHz a 2.200 MHz" que fuera aprobado por RES. GMC Nº
05/06;

RESULTANDO: que es competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones la coordinación de Frecuencias de Estaciones;

CONSIDERANDO: I) que en la versión en español del referido manual
originariamente aprobado por RES. GMC 05/06 se padeció un error material
en el punto 5.2.1. y donde dice "102 dBm" debe decir "-102 dBm";

II) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado,
declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución;

ATENTO: a lo antes expuesto, a lo informado por la Asesoría Letrada de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declarar aplicable al Derecho interno, a partir del presente Decreto la
RES. GMC 08/07 referida a la corrección de la versión en español del
"Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de
1.710 MHz a 1.990 MHz y de 2.100 MHz a 2.200 MHz" aprobado por Resolución
GMC Nº 05/06. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Determínase que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) establecerá los mecanismos técnicos - administrativos
correspondientes para su cumplimiento.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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