VISTO: la Resolución Nº 08/07 del Grupo Mercado Común por la que se
aprueba la corrección de la versión en español del "Manual de
Procedimientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 1.710 MHz a
1.990 MHz y de 2.100 MHz a 2.200 MHz" que fuera aprobado por RES. GMC Nº
05/06;
RESULTANDO: que es competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones la coordinación de Frecuencias de Estaciones;
CONSIDERANDO: I) que en la versión en español del referido manual
originariamente aprobado por RES. GMC 05/06 se padeció un error material
en el punto 5.2.1. y donde dice "102 dBm" debe decir "-102 dBm";
II) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado,
declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución;
ATENTO: a lo antes expuesto, a lo informado por la Asesoría Letrada de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declarar aplicable al Derecho interno, a partir del presente Decreto la
RES. GMC 08/07 referida a la corrección de la versión en español del
"Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de
1.710 MHz a 1.990 MHz y de 2.100 MHz a 2.200 MHz" aprobado por Resolución
GMC Nº 05/06. (*)
Determínase que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) establecerá los mecanismos técnicos - administrativos
correspondientes para su cumplimiento.