{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "313" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "INGRESO A CARRERAS TERCIARIAS NO UNIVERSITARIAS PRIVADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/09/01/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/08/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 425 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo establecido en el artículo 1 del Decreto 308/995 de fecha 11 de \r\nagosto de 1995.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Dicho artículo establece las condiciones que deben poseer \r\nlos estudiantes de una institución, para que la enseñanza que ésta \r\nimparte sea considerada de carácter terciario.\r\n\r\nII) Dichas condiciones no incluyen a los egresados de carreras de \r\ninstituciones públicas que, si bien poseen títulos hoy reconocidos como \r\nde carácter netamente terciario, cursaron sus estudios por planes \r\nanteriores a los hoy vigentes, que no requerían, para el ingreso, la \r\naprobación completa de la enseñanza secundaria o técnico profesional.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Las carencias formativas a nivel de la enseñanza media \r\nde dichos egresados se pueden considerar superadas por la formación \r\nrecibida y la experiencia adquirida en su ejercicio profesional.\r\n\r\nII) Se entiende conveniente habilitar el ingreso a carreras terciarias de \r\nprimer grado dictadas por instituciones privadas reconocidas por el Poder \r\nEjecutivo, a egresados de carreras cursadas en instituciones públicas, \r\nque hoy son reconocidas como de carácter netamente terciario, vale decir \r\nque exigen, para el ingreso a ellas, haber cursado doce años previos en \r\nla enseñanza formal.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  AUTORIZASE el ingreso a carreras terciarias de primer grado dictadas por \r\ninstituciones terciarias reconocidas por el Poder Ejecutivo, a egresados \r\ncon títulos otorgados por instituciones públicas, que hoy son reconocidas \r\ncomo de carácter netamente terciario, aún cuando para su ingreso, en su \r\nmomento, no se les hubiera requerido la aprobación completa de la \r\nenseñanza secundaria o técnico-profesional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/313-2004/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  SIN perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior la institución \r\nterciaria privada deberá verificar que la formación recibida -de acuerdo \r\na la rama del conocimiento involucrada- junto con la experiencia \r\nadquirida durante el ejercicio profesional, resulte congruente con la \r\nnueva carrera terciaria de primer grado que se aspira cursar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  COMUNIQUESE, publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LEONARDO GUZMAN\r\n\r\n\r\n " 
 }