FIJACION DEL VALOR NOMINAL DE RETRIBUCION DE LA HORA DOCENTE. CONTRATOS DE HORAS DOCENTES




Promulgación: 31/07/2003
Publicación: 06/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 257
VISTO: La necesidad de determinar el valor nominal de retribución de la 
hora docente a efectos de que, en el marco de lo dispuesto por la 
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 832/002 de fecha 7 de mayo de 2002, el 
Ministerio de Deporte y Juventud proceda a aplicar dicho valor a los 
"contratos de horas docentes" por medio de los cuales se da cumplimiento 
a las actividades desarrolladas por el Instituto Superior de Educación 
Física en el año 2003.

RESULTANDO: I) El Ministerio de Deporte y Juventud posee atribuciones 
para contratar personal al amparo de la normativa citada.

II) Por Resolución Ministerial Nº 618/02 de fecha 15 de octubre de 2002 
se dispuso que la determinación del tiempo de duración de las clases 
correspondientes a las distintas asignaturas que se imparten en el 
I.S.E.F. es de exclusiva competencia de la Dirección del referido 
Instituto,  correspondiendo luego su aprobación  al Ministerio de Deporte 
y Juventud, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art 238 de la Ley Nº 
15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987.

CONSIDERANDO: I) Según surge de los planes de estudios correspondientes a 
los cursos de formación docente impartidos por el Instituto Superior de 
Educación Física, la extensión horaria de las clases es de 45 o de 60 
minutos en actividades de docencia directa o indirecta.

II) Resulta necesario determinar el valor nominal de retribución de las 
referidas horas docentes, según la modalidad de docencia de que se trate 
(directa e indirecta), su extensión horaria y las diversas categorías 
docentes del  personal que cumple funciones en el Instituto Superior de 
Educación Física.

ATENTO: A lo expuesto y a las normas citadas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse los siguientes valores nominales de retribución de la hora 
docente, según la modalidad de docencia (directa o indirecta) que en cada 
caso se indica, a fin de aplicarlos a las contrataciones que, en el marco 
de lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 832/002 de fecha 
7 de mayo de 2002, realice el Ministerio de Deporte y Juventud para dar 
cumplimiento a las actividades desarrolladas por el Instituto Superior de 
Educación Física en el correr del año lectivo 2003:

                        DOCENCIA DIRECTA
  Duración     Categoría Docente     Valor Nominal Hora Semanal:
 45 minutos     Prof. Titular                           $ 60,69
 45 minutos     Prof. Ayudante                          $ 50,83
 60 minutos     Prof. Titular                           $ 80,92
 60 minutos     Prof. Ayudante                          $ 67,78

                        DOCENCIA INDIRECTA
Valor Nominal Hora Semanal de 60 minutos:               $ 67,43 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Los valores de la hora docente establecidos en el artículo anterior, 
serán ajustados de acuerdo a los aumentos que en las retribuciones de los 
funcionarios públicos establezca el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN


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