VISTO: el Decreto Nº 234/001 de 25 de junio de 2001, por el que se aprobó
el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
Banco Central del Uruguay, correspondiente al ejercicio 2000;
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha informado
que se ha padecido un error en la redacción del artículo 14º de las
Normas de Ejecución;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: