VISTO: el reconocimiento gradual de los Estados en relación a los efectos
nocivos del humo de tabaco en lugares de trabajo, edificios públicos y en
los medios de transporte público, el que ha hecho derivar la preocupación
internacional por restringir el consumo de tabaco en los vuelos
internacionales de pasajeros, con el objetivo de lograr la prohibición
total de fumar en los vuelos de pasajeros de todo el mundo.-
RESULTANDO: I) que hay países miembros de la Organización de Aviación
Civil Internacional (O.A.C.I.) que ya han adoptado medidas al respecto.-
II) que la acumulación de alquitrán y otros residuos de humo de tabaco en
las aeronaves puede inhabilitar las máscaras de oxígeno de salvamento y
contaminar los sistemas de control ambiental.-
III) que la O.A.C.I. instó a todos los Estados contratantes a tomar las
medidas necesarias con la mayor rapidez posible para limitar
progresivamente el consumo de tabaco en todos los vuelos internacionales
de pasajeros con el objetivo de llegar a la prohibición total de fumar.-
CONSIDERANDO: la comunicación de la citada Organización Internacional en
cuanto a la "Reafirmación de la Resolución A 29-14 de la Asamblea de la
O.A.C.I.: Restricciones al consumo de tabaco en los vuelos
internacionales de pasajeros".-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional, por la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Comando General de
la Fuerza Aérea.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Prohíbese fumar en todos los vuelos nacionales e internacionales de
todas las aeronaves con Matrícula Uruguaya cualquiera sea el explotador y
en las aeronaves extranjeras utilizadas por empresas nacionales.-
Comuníquese, publíquese, y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
SANGUINETTI - CARLOS MA. OLARREAGA - LUCIO CACERES - RAUL BUSTOS - BENITO
STERN - BEATRIZ MARTINEZ