{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "313" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIO DE GARANTIA DE ALQUILERES - RETENCIONES SALARIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/07/22/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/07/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/07/1993" 
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  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 14 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 254/023 de 21/08/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/254-2023/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de graduar las sanciones a aplicar a los\r\nempleadores privados que no cumplan con verter a la Contaduría General de\r\nla Nación los montos retenidos a sus empleados con destino al pago del\r\nprecio de arrendamientos u otras deudas originadas por la ejecución de los\r\ncontratos de arrendamientos de casa habitación garantizados por el\r\nServicio de Garantía de Alquileres.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el artículo 111 de la ley 16.226 de 29 de octubre de\r\n1991, dispone la obligación de efectuar la citada versión dentro de los\r\ndiez días hábiles de cada mes;\r\n\r\nII) Asimismo la referida norma legal prevé que el incumplimiento a dicha\r\nobligación, será sancionado con una multa cuyo importe aplicará y graduará\r\nel Ministerio de Economía y Finanzas entre uno y tres veces el monto\r\ncorrespondiente a la retención;\r\n\r\n III) Que el decreto 102/993 de 2 de marzo de 1993 estableció las\r\ncondiciones para determinar la solvencia suficiente de los empleadores\r\nprivados para ser admitidos dentro del régimen de referencia.\r\n\r\n   Considerando: I) La conveniencia por razones de seguridad y certeza de\r\nregular la discrecionalidad administrativa para una correcta y justa\r\nimposición de sanciones administrativas dentro de los márgenes legales,\r\nque sean correlativa a los supuestos fácticos de incumplimiento según el\r\ncarácter de primariedad o reincidencia de la persona física o jurídica\r\ntransgresora;\r\n\r\nII) La conveniencia de que la Administración lleve un Registro\r\npatronímico-alfabético de los empleadores incumplidores o que aún cuando\r\nviertan, lo hagan con demora o sean reincidentes, a cargo de la Contaduría\r\nGeneral de la Nación a través del Servicio de Garantía de Alquileres.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 111 de la ley 16.226 de 29 de\r\noctubre de 1991 y a lo informado por la Contaduría General de la Nación y\r\nla Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 313/993 de 06/07/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/313-1993/5\" >5</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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