{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "313" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "TURISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/07/19/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/07/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 36 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de mejorar la infraestructura turística.\r\n\r\n  Resultando: que el turismo como factor de desarrollo económico y social\r\nes una actividad de interés público.\r\n\r\n  Considerando: I) Que compete al Poder Ejecutivo planificar y promover el  \r\nmejoramiento de la infraestructura turística en general y crear registros \r\nde prestadores de servicios turísticos cuando lo considere conveniente; \r\n\r\n              II) Que al Ministerio de Turismo le corresponde lo\r\nconcerniente al registro de organizaciones promotoras de turismo y el\r\nfomento de la industrias del sector.\r\n\r\n  Atento: a lo expresado y a los artículos 3,6 literales b) e I) del decreto ley 14.335 del 23 de diciembre de 1974 y numerales 3,.6 y 7 del artículo 84 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986, \r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase el Registro de desarrollo y mejoramiento de la infraestructura\r\nTurística, en la órbita del Ministerio de Turismo, en el que se\r\ninscribirán los proyectos y anteproyectos cualquiera sea su grado de\r\nelaboración destinados a ese fin que demanden financiación para su\r\nimplementación o ejecución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }