TURISMO




Promulgación: 05/07/1990
Publicación: 19/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 36
  Visto: la necesidad de mejorar la infraestructura turística.

  Resultando: que el turismo como factor de desarrollo económico y social
es una actividad de interés público.

  Considerando: I) Que compete al Poder Ejecutivo planificar y promover el  
mejoramiento de la infraestructura turística en general y crear registros 
de prestadores de servicios turísticos cuando lo considere conveniente; 

              II) Que al Ministerio de Turismo le corresponde lo
concerniente al registro de organizaciones promotoras de turismo y el
fomento de la industrias del sector.

  Atento: a lo expresado y a los artículos 3,6 literales b) e I) del decreto ley 14.335 del 23 de diciembre de 1974 y numerales 3,.6 y 7 del artículo 84 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986, 

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Créase el Registro de desarrollo y mejoramiento de la infraestructura
Turística, en la órbita del Ministerio de Turismo, en el que se
inscribirán los proyectos y anteproyectos cualquiera sea su grado de
elaboración destinados a ese fin que demanden financiación para su
implementación o ejecución.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JOSE VILLAR GOMEZ
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