{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "313" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "PLAZOS LEGALES PARA PRESENTACION PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/07/17/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/07/1989" 
  ,"vistos" : "    Visto: el régimen actual de aprobación de Preventivos Anuales de\r\nIngresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales relativos a\r\nUnidades Ejecutoras de los Incisos pertenecientes a la Administración\r\nCentral, así como sus modificaciones durante el ejercicio\r\ncorrespondiente.\r\n\r\n   Resultando: la dinámica actual de los procedimientos de solicitud,\r\ntrámite y aprobación de los mismos, que se ven demorados en los plazos\r\nlegales ya establecidos.\r\n\r\n   Considerando: I) La necesidad de respetar dichos plazos posibilitando \r\na la Administración a realizar la ejecución del gasto en el tiempo y \r\nforma pertinentes;\r\n\r\n   II) Que la tramitación de elevación de Preventivos deberá ingresar a \r\nla Contaduría General de la Nación antes del 31 de octubre del año previo\r\na su ejecución;\r\n\r\n   III) Que asimismo las modificaciones de Preventivos aprobados podrán\r\nefectuarse hasta dos veces por año, debiendo las mismas ingresar a la\r\nContaduría General de la Nación antes del 31 de octubre del año de su\r\nejecución;\r\n\r\n   IV) Que en aquellos casos de previsión de gastos de inversión, que\r\nimpliquen ampliación o incorporación de proyectos, el informe preceptivo\r\nde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá gestionarse previendo\r\nlos plazos legales establecidos en los Considerandos II y III \r\nprecedentes;\r\n\r\n   V) Que el cumplimiento estricto de los plazos antedichos debe evitar\r\nsituaciones de desfasaje entre la liquidación de gastos pertinente y\r\nla aprobación de los Preventivos;\r\n\r\n   VI) Que el artículo 6º de la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988\r\nestablece un criterio para la determinación del costo de retribuciones\r\npersonales a financiarse con Fondos Extrapresupuestales;\r\n\r\n   VII) Que las Unidades Ejecutoras autorizadas legalmente a pagar\r\nremuneraciones personales con fondos propios, deben respetar los topes\r\nespecíficos, que están determinados como un porcentaje sobre las\r\nrecaudaciones.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por los artículos 43º a 50º del decreto ley\r\n14.416 de 28 de agosto de 1975, por los artículos 45, 46 y 47 de la\r\nley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, por el artículo 90 de la ley\r\n15.809 de 8 de abril de 1986 y por los Decretos 14/976, de 2 de enero\r\nde 1976 y 302/976, de 1º de junio de 1976.\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Unidades Ejecutoras de los Incisos pertenecientes a la\r\nAdministración Central, que dispongan del uso de Fondos Públicos\r\nExtrapresupuestales, deberán presentar sus Preventivos Anuales de Ingresos\r\ny Egresos así como sus posibles modificaciones con suficiente antelación a\r\nlos plazos legales establecidos a efectos de contar con las aprobaciones\r\ncorrespondientes para realizar la ejecución del gasto en tiempo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Unidades Ejecutoras que tramiten solicitudes de ampliación     o\r\nincorporación de  proyectos de Inversión, contenidos en los Preventivos\r\nelevados, deberán gestionar el informe previo de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto previendo el plazo legal de presentación ante\r\nla Contaduría General de la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación deberá elevar a la Dirección General\r\nde Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas los proyectos de\r\naprobación de preventivos y sus modificaciones antes del 30 de noviembre\r\nde cada año, contando -en aquellos casos que corresponda- con el informe\r\npreceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo deberá\r\nelevar un informe detallando las Unidades Ejecutoras que estando\r\nfacultadas, no hubieran cumplido con el trámite de aprobación en el plazo\r\nlegal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los costos de retribuciones personales previstos en los Preventivos, en\r\naquellos casos de Unidades Ejecutoras autorizadas legalmente, deberán\r\nrespetar los topes en cada caso establecidos debiendo ceñirse al criterio\r\nde determinación previsto en el artículo 6º de la ley 16.002 de 25 de\r\nnoviembre de 1988. En caso de incumplimiento la Contaduría General de la\r\nNación procederá a la devolución de antecedentes para su corrección en\r\nplazo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La presentación ante la Contaduría General de la Nación de las\r\nRendiciones de Cuentas de Ingresos y Egresos de Fondos Extrapresupuestales\r\ndeberá efectuarse de acuerdo a la normativa vigente, debiendo aquel\r\nOrganismo de Contralor informar anualmente a la Dirección General de\r\nSecretaría del Ministerio de Economía y Finanzas respecto del cumplimiento\r\nde las mismas. Dicho informe deberá elevarse dentro del los treinta  días\r\nsiguientes a la fecha de presentación al Poder Legislativo de la Rendición\r\nde Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio,\r\nestableciéndose en el mismo la efectivización de las versiones a Rentas\r\nGenerales de acuerdo al régimen previsto en los artículos 594, 595 y 596\r\nde la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El no cumplimiento de presentación de Rendiciones de Cuentas por parte\r\nde las Unidades Ejecutoras, significará la no expedición de certificados\r\nde validez trimestral establecidos por el artículo 6º del decreto 14/976\r\nde 2 de enero de 1976 y la no aprobación de los Preventivos de los\r\nEjercicios siguientes a dichas Rendiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin Perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el no\r\nlevantamiento en tiempo y forma de las observaciones formuladas, implicará\r\nla no aprobación de los Preventivos de los Ejercicios siguientes a dichas\r\nRendiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-1989/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS\r\nTASSANO - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }