{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "313" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1982. AGOSTO 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/09/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/09/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 390 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos en la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219 según\r\nredacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de\r\n1981, dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará: a) La Unidad\r\nReajustable U.R. prevista en el artículo 38 inciso 2º de la ley 13.728, de\r\n17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres U.R.A.\r\ndefinida en el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los\r\nPrecios del Consumo elaborado por la Dirección de Estadística y Censos;\r\n\r\n  II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción que le diera\r\nla ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por el que se\r\nmultiplicarán los precios de los arrendamientos, para los períodos de doce\r\nmeses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal\r\ncorrespondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en\r\nel valor de la U.R.A. o el Indice de los Precios del Consumo en el\r\nreferido término;\r\n\r\n  III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor\r\nde la U.R., de la U.R.A. y del Indice de los Precios del Consumo serán\r\npublicados por el Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con\r\nel coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de arrendamiento.\r\n\r\n  Atento: al informe remitido por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre\r\nla variación del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios\r\ndel Consumo elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos y\r\na lo informado por las Asesorías Económico Financiera y Jurídica del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el valor de la Unidad reajustable U.R. correspondiente al mes de\r\njulio de 1982, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219,\r\nde 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 142,65 (nuevos pesos\r\nciento cuarenta y dos con 65/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/313-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los\r\ncorrespondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de\r\nla Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 1982, en\r\nN$ 142,65 (nuevos pesos ciento cuarenta y dos con 65/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/313-1982/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo\r\nasciende en el mes de julio de 1982 a 5.767.76.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/313-1982/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación\r\nde los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1982, se\r\nefectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.1855.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/313-1982/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/313-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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