APROBACION DEL PROYECTO DE REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE PUESTOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TURISMO




Promulgación: 24/10/2023
Publicación: 27/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de estructura organizativa y de puestos de trabajo presentado por el Inciso 09 "Ministerio de Turismo";

   RESULTANDO: que el proyecto elaborado se enmarca en el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y con las pautas establecidas oportunamente por el Poder Ejecutivo en la reglamentación respectiva;

   CONSIDERANDO: I) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente coherencia estratégica con los objetivos generales del Poder Ejecutivo y con los específicos del Inciso, a la vez que se ajusta a los principios rectores y a las directrices técnicas previstas en la reglamentación;

   II) que la estructura de puestos de trabajo propuesta contempla los requerimientos previstos para la nueva estructura organizativa y los cargos que se crean son los necesarios para el ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente a las unidades ejecutoras involucradas;

   III) que la propuesta no tiene costo presupuestal y cuenta con financiamiento para la totalidad de los puestos de trabajo previstos;

   IV) que se transforman cargos según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y se prevén las vacantes de ingreso que serán provistas de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, según se detalla en el Anexo II de este decreto;

   V) que se solicitó fundadamente la excepción prevista en el inciso sexto del artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, contando con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre del 2022, el artículo 10 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, el artículo 28 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021, los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, el Decreto N° 195/022, de 14 de junio de 2022, en la redacción dada por el Decreto N° 226/023, de 25 de julio de 2023 y los informes de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional y del Comité Ejecutivo para el Rediseño Organizativo;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso 09 "Ministerio de Turismo", contenida en los Anexos I y II,  los que se consideran parte integrante de este decreto.
   La estructura de puestos de trabajo se realiza de acuerdo con su situación al 31 de mayo de 2023, debiendo ajustarse en caso de ocurrir modificaciones normativas con posterioridad a dicha fecha.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 312/023 de 
24/10/2023.

Artículo 2

   Apruébase la excepción solicitada al amparo del inciso sexto del artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, en los términos, condiciones y montos establecidos en el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3

   Cométese a la Contaduría General de la Nación la reasignación de los créditos presupuestales que correspondan, en función de la nueva estructura aprobada.

Artículo 4

   Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - TABARÉ VIERA
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