{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "312" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL BPS A OTORGAR UNA CANASTA DE FIN DE AÑO A JUBILADOS, PENSIONISTAS Y BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA A LA VEJEZ\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/12/01/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/11/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/12/2020" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la posibilidad de otorgar en el año 2020 un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año para los jubilados y pensionistas de menores recursos;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que reiteradamente se ha autorizado al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial consistente en una canasta de fin de año;\r\n\r\n   II) que se entiende imprescindible establecer medidas concretas en las políticas socioeconómicas, que contemplen al colectivo de afiliados pasivos del Banco de Previsión Social, integrantes de hogares de menores recursos;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que en el marco de las políticas sociales implementadas por parte de la actual administración, con medidas y programas de mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende necesario el otorgamiento de determinados beneficios económicos a sectores de nuestra población para un mejor disfrute de las tradicionales festividades de fin de año que se aproximan, y más aún considerando la situación de emergencia nacional por la que se encuentra atravesando el país como consecuencia de la pandemia originada por el Covid- 19;\r\n\r\n   II) que en consonancia con lo anteriormente expresado, la medida debe alcanzar a los titulares de jubilaciones, pensiones por sobrevivencia, por vejez e invalidez otorgadas por el régimen vigente a la fecha de sanción de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, con montos equivalentes o inferiores al valor de tres Bases de Prestaciones y Contribuciones con cinco centésimas (3,05 BPC), y que integren hogares con ingresos promedio no superiores a ese monto fijado por el Decreto N° 188/020, de 30 de junio de 2020, y también el monto de referencia para el adelanto a cuenta de los jubilados al amparo de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, así como a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007;\r\n\r\n   III) que corresponde autorizar al Banco de Previsión Social en el marco de sus competencias constitucionales y legales, a otorgar el beneficio correspondiente;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/312-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en el año 2020, un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en dinero, cuyo valor será de $ 2.380 (pesos uruguayos dos mil trescientos ochenta), a los jubilados, pensionistas, y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/312-2020/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/312-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La prestación dispuesta en el artículo anterior se concederá a los beneficiarios comprendidos en el Decreto N° 188/020, de 30 de junio de 2020, y en la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa, apreciados al 30 de octubre del presente año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/312-2020/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de Previsión Social regulará e implementará lo establecido en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/312-2020/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE " 
 }