{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "312" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS\r\nBEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 07 DULCES CHOCOLATES GOLOSINAS GALLETITAS ALFAJORES FIDEERIAS PANIFICADORAS YERBA CAFE TE Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. CAPITULO DULCES CHOCOLATES GOLOSINAS GALLETITAS Y ALFAJORES. PANIFICADORAS Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/07/16/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/07/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 62 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación\r\nde alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 07 (Dulces, chocolates,\r\ngolosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café,\r\nté y otros productos alimenticios), Capítulo \"Dulces, chocolates,\r\ngolosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos\r\nalimenticios\", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005\r\nde 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 2 de junio de 2009 los delegados de las organizaciones\r\nrepresentativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al\r\nPoder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en\r\nel respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/312-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 5 de mayo de 2009, en el Grupo\r\nNúm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco),\r\nSubgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores,\r\nfideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios),\r\nCapítulo \"Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores.\r\nPanificadoras y otros productos alimenticios\", que se publica como Anexo\r\nal presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 5 de mayo de\r\n2009, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sector.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de junio de 2009, reunido el\r\nConsejo de Salarios del Grupo No. 1 \"Procesamiento y conservación de\r\nalimentos, bebidas y tabacos\", Subgrupo Nº 07 \"Dulces, chocolates,\r\ngolosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café,\r\nté y otros productos alimenticios\", Capítulo \"Dulce, chocolates,\r\ngolosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos\r\nalimenticios\", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Dras.\r\nValentina Egorov y Natalia Denegri; los delegados de los empleadores: Sr.\r\nJorge Aguirrezabalaga y Dres. Raúl Damonte y Ana Silva; y los delegados de\r\nlos trabajadores: Sra. Angela Carreño y Sres. Pablo Hoaguy, Jorge Chaves y\r\nMarcos Di Paulo, RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los\r\ntrabajadores presentan a este Consejo un acta de pre-acuerdo suscrito el 5\r\nde mayo de 2009, el cual ha adquirido la nota de acuerdo definitivo en\r\nvirtud de que la delegación trabajadora no comunicó su no aprobación. El\r\nmismo tiene vigencia a partir del 5 de mayo de 2009 y comprende a las\r\nempresas incluidas en el Subgrupo Nº 07 \"Dulces, chocolates, golosinas,\r\ngalletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros\r\nproductos alimenticios\", Capítulo \"Dulce, chocolates, golosinas,\r\ngalletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios\".\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo a los efectos de la\r\nextensión del mismo por Decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y\r\ntrabajadores incluidos en el Capítulo.\r\nPara constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha\r\narriba indicado.\r\n\r\nACTA DE PRE-ACUERDO.- En la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes\r\nde mayo del año dos mil nueve, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1\r\n\"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos\", Subgrupo\r\n07 \"Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías,\r\npanificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios\", Capítulo\r\n\"Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y\r\notros productos alimenticios\", integrado por: delegadas del Poder\r\nEjecutivo: Dras. Valentina Egorov y Natalia Denegri, delegados\r\nempresariales: la Cámara Industrial de Alimentos Envasados (CIALI)\r\nrepresentada por los Dres. Raúl Damonte y Ana Silva, y el Centro de\r\nIndustriales Panaderos del Uruguay representado por el Sr. Jorge\r\nAguirrezabalaga, delegados de los trabajadores: la Organización Nacional\r\nde Obreros del Dulce y Ramas Afines (ONODRA) representada por la Sra.\r\nAngela Carreño y los Sres. Pablo Hoaguy, Luis Ferraz y Ricardo Cardozo, y\r\nla Mesa Coordinadora de Sindicatos de Panificadoras representada por los\r\nSres. Jorge Chaves, Fernando Olivera y Marcos Di Paulo, quienes dejan\r\nconstancia del siguiente pre-acuerdo al que han arribado:\r\nPRIMERO: Antecedentes.- En el convenio colectivo firmado el 7 de noviembre\r\nde 2008 se acordó entre las partes la formación de comisiones especiales\r\npara definir los criterios para la fijación de los salarios de los nuevos\r\ningresos (cláusula decimotercero) y que se entiende por \"período de\r\nentrenamiento y aprendizaje\", así como el período máximo para definir la\r\nefectividad o desvinculación del personal temporal, zafral o tercerizado\r\n(cláusula decimocuarto). Dentro del plazo convenido las partes han tenido\r\nvarias reuniones tripartitas intercambiándose propuestas y arribándose al\r\nacuerdo que se detalla en la cláusula siguiente.\r\nSEGUNDO: Pre-Acuerdo.-\r\n1) Período máximo para definir la efectividad o desvinculación del\r\npersonal temporal, zafral o tercerizado y criterios para la fijación de\r\nsalarios en nuevos ingresos:\r\na) las partes acuerdan que las contrataciones en carácter de personal\r\ntemporal, zafral o tercerizado (cláusula décimosegundo del convenio), no\r\npodrán exceder los 150 (ciento cincuenta) jornales de trabajo efectivo en\r\nel período de un año contado desde su ingreso. Estos jornales se pueden\r\ncumplir en forma continua o alternada, debiendo siempre registrarse con el\r\ncontrato a término correspondiente.\r\nb) Vencido el plazo del contrato a término o como máximo los 150 jornales,\r\nel trabajador quedará efectivo salvo que la empresa manifieste en forma\r\nexpresa su voluntad de desvincularlo.\r\nc) Si continúa como efectivo ingresará con el salario del laudo que venía\r\npercibiendo.\r\nd) Luego de cumplir el período de adaptación que establece el manual de\r\nevaluación de tareas, pasará a percibir el salario mínimo de la empresa.\r\ne) A los efectos del cómputo del período de adaptación o aprendizaje, se\r\ntomará en cuenta el tiempo trabajado en la condición de temporal o zafral,\r\nhasta el 50% (cincuenta por ciento) como máximo del fijado en el manual de\r\nevaluación de tareas.\r\nf) Lo relacionado a los períodos de adaptación o aprendizaje se aplica a\r\ntodos los trabajadores del presente Capítulo y en el caso del sector\r\n\"Panificadoras Industriales\" se aplicará en lo que corresponda.\r\ng) Si al vencimiento del plazo de 150 jornales el trabajador no quedara\r\nefectivo, la empresa no podrá realizar una nueva contratación en el marco\r\ndel presente acuerdo para cumplir con las mismas funciones, salvo razones\r\njustificadas y fundamentadas, acordadas por las partes y debidamente\r\ndocumentadas.\r\n2) Condiciones más favorables: En aquellos casos donde las condiciones de\r\ningreso sean más favorables a los trabajadores, se seguirán aplicando las\r\nmismas.\r\n3) Definición de \"período de adaptación (entrenamiento o aprendizaje)\":\r\nLas partes acuerdan que este tema se tratará en la comisión bipartita que\r\ntendrá como cometido el estudio de la evaluación de tareas y categorías de\r\nambos sectores (cláusula décimoprimera del convenio colectivo suscripto el\r\n7/11/2008), entendiéndose que hasta tanto no se introduzcan cambios,\r\nregirá el manual de evaluación de tareas del año 1975 para el Sector\r\nDulce, chocolates, golosinas, galletitas, alfajores y otros productos\r\nalimenticios, y la definición de categorías suscripta el 14 de junio de\r\n2007 para el Sector Panificadoras Industriales, a todos los efectos que\r\ncorresponda.\r\nTERCERO: El presente pre-acuerdo queda sujeto a la aprobación de la\r\nAsamblea de Trabajadores, la que si en un plazo no mayor a siete días no\r\ncomunican, en forma fehaciente tanto a los delegados del Poder Ejecutivo\r\ncomo a la delegación empresarial, su no aprobación, el mismo adquirirá la\r\nnota de acuerdo definitivo.\r\nLeída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicados.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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