{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "312" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2005. SETIEMBRE 2005\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/09/23/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/09/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/09/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 672 
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  ,"vistos" : " VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto - Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto - Ley N° 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1° del Decreto - Ley N° 15.154, de\r\n14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto - Ley,\r\nse aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,\r\nInciso 2) de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad\r\nReajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal\r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el\r\nInstituto Nacional de Estadística.\r\n\r\nII) que el artículo 15° del Decreto - Ley N° 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1° del Decreto - Ley N° 15.154 citado, establece que el\r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento\r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a\r\nla variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de\r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido\r\ntérmino.\r\n\r\nIII) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\nATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\nagosto de 2005, vigente desde el 1° de setiembre de 2005 y por el\r\nInstituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los\r\nPrecios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico\r\nFinanciero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General\r\nde la Nación y a lo dispuesto por los Decretos - Leyes Nros. 14.219, de 4\r\nde julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799,\r\nde 30 de diciembre de 1985.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/312-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde agosto de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto - Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $\r\n262,43 (pesos uruguayos doscientos sesenta y dos con 43/100).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/312-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes\r\nde agosto de 2005 en $ 259,27 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y\r\nnueve con 27/100).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/312-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del\r\nConsumo, asciende en el mes de agosto de 2005 a 209,10 (doscientos nueve\r\ncon 10/100), sobre base marzo 1997 = 100.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/312-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2005 es de 1,0342\r\n(uno con trescientos cuarenta y dos diezmilésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/312-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA\r\n " 
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