CORRECCION DE CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DEL PODER JUDICIAL




Promulgación: 08/08/2001
Publicación: 14/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 342
VISTO: la gestión iniciada por la Suprema Corte de Justicia solicitando 
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron 
en los artículos 452º y 453º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 
2001.-

RESULTANDO: I) que el artículo 452º de la Ley Nº 17.296, citada, crea 
algunos cargos en el Inciso 16 "Poder Judicial", entre los cuales se 
incluye el de "Mediadores", en el Escalafón IV.-

II) que por omisión no se incluyó el grado que corresponde al cargo 
mencionado.-

III) que el artículo 453º de la referida Ley, crea el Escalafón R del 
Poder Judicial, que comprende los cargos y contratos de función pública 
asignados a la División Informática.-

IV) que en dicho artículo se hace mención a los Anexos I y II, que 
comprenderían la Escala de Sueldos correspondiente a ese Escalafón y la 
creación por año de los referidos cargos y funciones, los que por omisión 
no se incluyeron en el texto legal.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar la corrección de los referidos 
errores y omisiones.-

II) que se verificó, de acuerdo al costeo de las creaciones realizadas 
reflejado en el planillado anexo a la Ley, que corresponde asignar el 
Grado 11 a los cargos de Mediadores.-

III) que si bien el crédito correspondiente a los cargos y contratos de 
función pública del Escalafón R se reflejaron en el planillado anexo a la 
Ley, no así la cantidad anual que se crearía y su escala de sueldos por 
lo que se estima pertinente la inclusión de los anexos mencionados.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 452 inciso 
final.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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