FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 1996




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 12/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión promovida por Consorcio del Este, (consesionaria de la
obra: Doble Vía Montevideo, Punta del Este), para actualizar las tarifas
de peaje que se cobran en los puestos ubicados en la Ruta
Interbalnearia y Ruta Nº 9.

  Resultando: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 1º de
abril de 1996, según Decreto Nº 122/996 de fecha 29 de marzo de 1996.

II) Que el Pliego de Condiciones de la obra en el numeral 4.3 de su Anexo
2, y la cláusula DECIMA del contrato de concesión, prevén el procedimiento
de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.

  Considerando: I) Que procede fijar las tarifas de peaje para los puestos
de recaudación ubicados en la Ruta Interbalnearia y en la Ruta Nº 9,
conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección
Nacional de Transporte.

II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención
que le compete.

  Atento: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3, literal c) del Decreto Ley Nº 15.637
de 28 de setiembre de 1984 y artículo 15 del Decreto Nº 681/987 de 11
de noviembre de 1987.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1996, las
siguientes tarifas de peajes en los puestos ubicados en la Ruta
Interbalnearia y Ruta Nº 9. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar
el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad
al 1º de agosto de 1996, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a
dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no
recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que solo
podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el
Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y
Transporte a sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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