{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "312" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "APLICACION AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL DE ENMIENDA 160 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/08/30/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/08/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/08/1995" 
  ,"vistos" : "     Visto: La Enmienda 160 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales -Licencias al Personal- Anexo 1 al Convenio sobre Aviación\r\nCivil Internacional.\r\n\r\n    Resultando: I) que por el Decreto 524/975 de 1ro. de junio de 1975 se\r\ndeclaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales, incluidas las Enmiendas 1 a 156, por Decreto\r\n811/986 de 9 de diciembre de 1986 las Enmiendas 157 y 158 y por Decreto\r\n243/989 la Enmienda 159.\r\n\r\n II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en\r\nla 16ta. Sesión de su 138vo. período de sesiones, celebrada el 24 de marzo\r\nde 1993 adoptó la referida Enmienda la que  no fue desaprobada por más de\r\nla mitad de los Estados Parte en el plazo que disponen para hacerlo.\r\n\r\n    Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del\r\nreferido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley\r\n12.018 de 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional\r\nde dicha norma a partir del 10 de noviembre de 1994.\r\n\r\nII) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público internos, correspondiendo conforme a lo\r\nestablecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional declarar aplicable en el derecho interno la\r\nEnmienda en vista.\r\n\r\n    Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo\r\nestablecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/312-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de\r\nnoviembre de 1994, la Enmienda 160 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Licencias al Personal - Anexo 1 - al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/312-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase aplicable en el Derecho interno, a partir de su publicación en\r\nel Diario Oficial, la Enmienda 160 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Licencias al Personal - Anexo 1 al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/312-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. Cumplido, archívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS - LUCIO CACERES\r\n " 
 }