Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La Enmienda 160 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Licencias al Personal- Anexo 1 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.
Resultando: I) que por el Decreto 524/975 de 1ro. de junio de 1975 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales, incluidas las Enmiendas 1 a 156, por Decreto
811/986 de 9 de diciembre de 1986 las Enmiendas 157 y 158 y por Decreto
243/989 la Enmienda 159.
II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la 16ta. Sesión de su 138vo. período de sesiones, celebrada el 24 de marzo
de 1993 adoptó la referida Enmienda la que no fue desaprobada por más de
la mitad de los Estados Parte en el plazo que disponen para hacerlo.
Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley
12.018 de 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional
de dicha norma a partir del 10 de noviembre de 1994.
II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, correspondiendo conforme a lo
establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional declarar aplicable en el derecho interno la
Enmienda en vista.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo
establecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de
noviembre de 1994, la Enmienda 160 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Licencias al Personal - Anexo 1 - al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Declárase aplicable en el Derecho interno, a partir de su publicación en
el Diario Oficial, la Enmienda 160 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Licencias al Personal - Anexo 1 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.