{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "312" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "TURISMO - SERVICIOS TURISTICOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/07/19/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/07/1990" 
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  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 34 
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  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 65/990 de fecha 13 de febrero de 1990, por el cual se\r\nreglamenta el servicio que brindan las Empresas de Arrendamiento de\r\nAutomóviles sin chofer.\r\n\r\n  Resultando: que las modificaciones sugeridas con respecto a la norma\r\nreferida, elevadas a consideración del Organismo por prestadores del\r\nservicio involucrado, ameritan ser contempladas.\r\n\r\n  Considerando: I) Que al Estado corresponde la reglamentación del turismo\r\ny de las actividades y servicios directamente conectadas al mismo;\r\n\r\n                II) Que el Poder Ejecutivo está facultado para regular las\r\nactividades que desarrollen los prestadores de servicios turísticos.\r\n\r\n  Atento: a lo expresado, a lo dispuesto por los artículos 3 y 12 del\r\ndecreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974, a lo establecido por el\r\nartículo 84 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Turismo,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/312-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 65/990 de 13/02/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/65-1990/2\" >2</a> numeral III).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/312-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorrógase por el término de sesenta días a partir de la vigencia del\r\npresente decreto el plazo establecido en el artículo 12 del decreto 65/990\r\nde fecha 13 de febrero de 1990.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "   Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en diarios de\r\nla Capital.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
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