{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "312" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL LIMITE MAXIMO PARA LAS MULTAS QUE APLICA EL CONSEJO NACIONAL\r\nDE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/05/02/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/05/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 812 
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  ,"vistos" : " \r\n\r\nVisto: el planteamiento realizado por el Consejo Nacional de Subsistencias\r\ny Contralor de Precios.\r\n\r\nResultando: 1º) El artículo 277º de la ley 14.106 de fecha 14 de marzo de\r\n1973 dispone que el límite máximo establecido por el artículo 19º de la\r\nley 14.057 de 3 de febrero de 1972, será actualizado anualmente por el\r\nPoder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Nacional de Subsistencias y\r\nContralor de Precios.\r\n\r\n2º) que actualmente dicho monto se encuentra fijado en la cantidad de\r\n$ 11:000.000 de acuerdo al decreto 365 de mayo de 1973.\r\n\r\nConsiderando: que debe darse cumplimiento al mandato legal, adecuando la\r\ncuantía de las sanciones que aplique el Consejo Nacional de Subsistencias\r\ny Contralor de Precios a las variaciones experimentadas por el costo de\r\nvida registrado por los organismos competentes ya que precisamente son\r\nesos los valores que el Estado procura defender a través de las normas\r\ndictadas al amparo de las leyes 10.940, 13.720, de fechas 19 de setiembre\r\nde 1947 y 16 de diciembre de 1968, respectivamente, etc., concordantes y\r\nmodificativas.\r\n\r\nAtento: a lo establecido en los artículos 19º de la ley 14.057 de 3 de\r\nfebrero de 1972 y 277º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/312-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase en $ 25:000.000 (veinticinco millones de pesos) el límite máximo e\r\nlas multas establecidas en los artículos 24º y 26º de la ley 10.940 de 19\r\nde setiembre de 1947 y leyes modificativas. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/312-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/312-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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