Visto: el planteamiento realizado por el Consejo Nacional de Subsistencias
y Contralor de Precios.
Resultando: 1º) El artículo 277º de la ley 14.106 de fecha 14 de marzo de
1973 dispone que el límite máximo establecido por el artículo 19º de la
ley 14.057 de 3 de febrero de 1972, será actualizado anualmente por el
Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios.
2º) que actualmente dicho monto se encuentra fijado en la cantidad de
$ 11:000.000 de acuerdo al decreto 365 de mayo de 1973.
Considerando: que debe darse cumplimiento al mandato legal, adecuando la
cuantía de las sanciones que aplique el Consejo Nacional de Subsistencias
y Contralor de Precios a las variaciones experimentadas por el costo de
vida registrado por los organismos competentes ya que precisamente son
esos los valores que el Estado procura defender a través de las normas
dictadas al amparo de las leyes 10.940, 13.720, de fechas 19 de setiembre
de 1947 y 16 de diciembre de 1968, respectivamente, etc., concordantes y
modificativas.
Atento: a lo establecido en los artículos 19º de la ley 14.057 de 3 de
febrero de 1972 y 277º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en $ 25:000.000 (veinticinco millones de pesos) el límite máximo e
las multas establecidas en los artículos 24º y 26º de la ley 10.940 de 19
de setiembre de 1947 y leyes modificativas.