MODIFICACION DEL INC. 3 DEL ART. 141 DEL DECRETO 220/998, RELATIVO AL I IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN RELACION AL CANNABIS




Promulgación: 10/09/2021
Publicación: 17/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 246/021, de 28 de julio de 2021;

   RESULTANDO: I) que la norma referida actualiza la reglamentación de la Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013, que establece el marco jurídico aplicable al control y regulación de la importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización, distribución, y uso del cannabis y sus derivados para la investigación científica y uso medicinal;

   II) que el artículo 43 del Decreto N° 246/021 deroga el Decreto N° 46/015, de 10 de febrero de 2015;

   III) que el artículo 47 del Decreto N° 46/015, dio nueva redacción al inciso tercero del artículo 141 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, a efectos de incluir al cannabis no psicoactivo dentro del régimen de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los productos agropecuarios en su estado natural;

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente mantener, para el cannabis psicoactivo y no psicoactivo, el mismo tratamiento fiscal que dispensaba el inciso tercero del artículo 141 del Decreto N° 220/998 en la redacción dada por el artículo 47 del Decreto N° 46/015;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 141 inciso 3º).

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI -  PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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