{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "311" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y DE GESTION DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/10/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/09/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/2016" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b>\r\n      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19355-2015/283\" >283</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19355-2015/284\" >284</a>,\r\n      Ley Nº 18.471 de 27/03/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18471-2009/14\" >14</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto en los artículos 283 a 288, de la ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que en la norma referida se dispuso la transferencia de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal del Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", al Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\";\r\n\r\n   II) estableció también, que todas aquellas referencias legales o reglamentarias a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal como organismo desconcentrado del Ministerio de Educación y Cultura, se deberán entender efectuadas a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, como organismo desconcentrado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n   III) asimismo, se facultó al Poder Ejecutivo a reglamentar los cometidos y la estructura organizativa de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, comprendiendo un nuevo modelo de gestión, integración y gerenciamiento;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, recursos materiales y financieros asignados a la mencionada Comisión, que serán transferidos al Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\";\r\n\r\n   II) necesario aprobar un diseño organizacional que haga posible el logro de los cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, normas reglamentarias y modificativas,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal dispondrá los recursos ya asignados, y los que le sean asignados, a un modelo de gestión adecuado al cumplimiento de los cometidos definidos por la ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la nueva estructura organizacional y de gestión de la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL, ex Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, la cual se diseñará en base a una Gerencia que tendrá a su cargo dos áreas:\r\n   *  Área animales de compañía,\r\n   *  Área animales de producción.\r\n   Constituirán dicha estructura las siguientes unidades de gestión, a las cuales la Comisión asignará funciones: Asesoría Jurídica, Gestión de Denuncias, Registro Nacional, Educación y Comunicación, y Administración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-2016/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En tanto la Comisión no disponga de recursos propios suficientes, las siguientes funciones serán ejecutadas por las correspondientes Áreas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, a solicitud de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal:\r\n   *  Tecnología de la Información,\r\n   *  Transporte,\r\n   *  Contabilidad.\r\n   Asimismo, en tanto la Comisión no disponga de recursos propios suficientes, el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca brindará apoyo a la gestión de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal a través de la División de Servicios Jurídicos y Comunicación Institucional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-2016/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse Comisiones Honorarias Departamentales de Tenencia Responsable y Bienestar Animal en todos los Departamentos de la República, que en los aspectos político institucionales dependerán directamente de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, y en los aspectos operativos del Gerente de la misma. Dichas Comisiones Departamentales estarán integradas por: un delegado el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, que la presidirá; un delegado del Ministerio del Interior; un delegado del Ministerio de Salud Pública; y un delegado de la Intendencia correspondiente. La Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal también podrá crear Comisiones Municipales cuando la realidad local así lo justifique.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-2016/5" 
 ,"textoArticulo" : "    En función de las necesidades y realidad de cada Departamento, cualquier Comisión Departamental podrá proponer a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal la creación de Consejos Consultivos Departamentales, integrados por instituciones Públicas y/o Privadas con actividad departamental, cuya integración deberá ser debidamente justificada en la propuesta antedicha.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-2016/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, definirá los cometidos y reglamentará el funcionamiento de las Comisiones Honorarias Departamentales de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-2016/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-2016/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Ley de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, y su Reglamentación, serán objeto de amplia divulgación en todo el territorio nacional, empleando todos los medios que se juzguen efectivos a tales efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-2016/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Se brindará al público general toda la información necesaria a los efectos del buen cumplimiento de la Ley de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, empleando para ellos todos los recursos disponibles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-2016/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - EDUARDO BONOMI - MARÍA JULIA MUÑOZ -JORGE BASSO " 
 }