APROBACION DE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y DE GESTION DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL




Promulgación: 26/09/2016
Publicación: 07/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 283 y 284,
      Ley Nº 18.471 de 27/03/2009 artículo 14.
   VISTO: lo dispuesto en los artículos 283 a 288, de la ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que en la norma referida se dispuso la transferencia de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca";

   II) estableció también, que todas aquellas referencias legales o reglamentarias a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal como organismo desconcentrado del Ministerio de Educación y Cultura, se deberán entender efectuadas a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, como organismo desconcentrado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   III) asimismo, se facultó al Poder Ejecutivo a reglamentar los cometidos y la estructura organizativa de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, comprendiendo un nuevo modelo de gestión, integración y gerenciamiento;

   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, recursos materiales y financieros asignados a la mencionada Comisión, que serán transferidos al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca";

   II) necesario aprobar un diseño organizacional que haga posible el logro de los cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, normas reglamentarias y modificativas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal dispondrá los recursos ya asignados, y los que le sean asignados, a un modelo de gestión adecuado al cumplimiento de los cometidos definidos por la ley.

Artículo 2

   Apruébase la nueva estructura organizacional y de gestión de la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL, ex Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, la cual se diseñará en base a una Gerencia que tendrá a su cargo dos áreas:
   *  Área animales de compañía,
   *  Área animales de producción.
   Constituirán dicha estructura las siguientes unidades de gestión, a las cuales la Comisión asignará funciones: Asesoría Jurídica, Gestión de Denuncias, Registro Nacional, Educación y Comunicación, y Administración.

Artículo 3

   En tanto la Comisión no disponga de recursos propios suficientes, las siguientes funciones serán ejecutadas por las correspondientes Áreas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, a solicitud de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal:
   *  Tecnología de la Información,
   *  Transporte,
   *  Contabilidad.
   Asimismo, en tanto la Comisión no disponga de recursos propios suficientes, el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca brindará apoyo a la gestión de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal a través de la División de Servicios Jurídicos y Comunicación Institucional.

Artículo 4

   Créanse Comisiones Honorarias Departamentales de Tenencia Responsable y Bienestar Animal en todos los Departamentos de la República, que en los aspectos político institucionales dependerán directamente de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, y en los aspectos operativos del Gerente de la misma. Dichas Comisiones Departamentales estarán integradas por: un delegado el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, que la presidirá; un delegado del Ministerio del Interior; un delegado del Ministerio de Salud Pública; y un delegado de la Intendencia correspondiente. La Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal también podrá crear Comisiones Municipales cuando la realidad local así lo justifique.

Artículo 5

   En función de las necesidades y realidad de cada Departamento, cualquier Comisión Departamental podrá proponer a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal la creación de Consejos Consultivos Departamentales, integrados por instituciones Públicas y/o Privadas con actividad departamental, cuya integración deberá ser debidamente justificada en la propuesta antedicha.

Artículo 6

   La Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, definirá los cometidos y reglamentará el funcionamiento de las Comisiones Honorarias Departamentales de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.

Artículo 7

   Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente reglamentación.

Artículo 8

   La Ley de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, y su Reglamentación, serán objeto de amplia divulgación en todo el territorio nacional, empleando todos los medios que se juzguen efectivos a tales efectos.

Artículo 9

   Se brindará al público general toda la información necesaria a los efectos del buen cumplimiento de la Ley de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, empleando para ellos todos los recursos disponibles.

Artículo 10

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - EDUARDO BONOMI - MARÍA JULIA MUÑOZ -JORGE BASSO
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