Artículo 99. Los Electricistas o Frigoristas requerirán para el desempeño
de sus tareas a bordo de un título de Conductor de Máquinas como mínimo.
El personal que a la fecha de vigencia del presente no posea dicho título,
podrá continuar desempeñando su cargo siempre que permanezca en el mismo
buque sin que existan modificaciones en sus responsabilidades o cargos.